El cambio afecta a los PAI aprobados después del 1 de julio. Vicente Aupí, Valencia Los ayuntamientos valencianos se ahorrarán en costes de urbanización una media de 1.000 euros por cada vivienda gracias a la ley de Suelo, que entró en vigor el pasado 1 de julio. La nueva norma estatal deroga los supuestos previstos en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de 1998, que obligaban a los ayuntamientos a pagar los costes de urbanización del 10% de los terrenos que les corresponden como plusvalías en los planes de actuación integrada (PAI). De hecho, esta imposición para las arcas municipales sólo estaba vigente en la Comunitat Valenciana y en Murcia, ya que el resto de las comunidades autónomas -incluidas las demás que gobierna el PP- otorgan a los ayuntamientos las plusvalías libres de gastos de urbanización. Lo que hace la ley de Suelo, por tanto, es poner fin a esta excepción, que en la práctica estaba suponiendo un coste medio a los ayuntamientos de unos 1.000 euros por cada vivienda en los nuevos polígonos residenciales. A partir de ahora, como sucede en las demás comunidades autónomas, el desembolso de los costes de urbanización corresponderá al resto de los propietarios, pero los ayuntamientos tendrán derecho a cobrar sus plusvalías totalmente libres de cargas. El derecho público a participar en las plusvalías está previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que «la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos» . En 1998, en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos autonómicos, la Generalitat introdujo varias modificaciones en el marco legislativo que redujeron la participación pública en las plusvalías urbanísticas. Uno de esos cambios fue la obligación de que los ayuntamientos paguen los gastos de urbanización -agua, luz, alcantarillado, etc.- del 10ä del aprovechamiento que les corresponde por ley, todo ello, en contra de lo que ocurre en el resto del Estado, a excepción de Murcia, que estos años ha compartido con la Comunitat Valenciana ese privilegio exclusivo para el resto de los propietarios con derecho a plusvalías. Ahora, en cambio, la ley estatal de Suelo, vigente desde el primero de julio, ordena que las plusvalías que corresponden a los ayuntamientos deben entregarse «libres de cargas». Dice la nueva ley, en relación con las obligaciones de los promotores de «actuaciones de transformación urbanística» , que se deberá «entregar a la administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística» . La situación que se mantenía vigente en la Comunitat Valenciana y Murcia hasta que entró en vigor la nueva ley estatal suponía para los ayuntamientos de ambas comunidades autónomas un agravio comparativo respecto a los derechos que los consistorios tenían en el resto del Estado, donde los municipios recibían ya urbanizados y sin coste alguno los terrenos que les corresponden por plusvalías. Algunos analistas, sin embargo, prefieren afirmar que lo que ocurría es que «los propietarios estaban peor tratados fuera de la Comunitat Valenciana y Murcia» , ya que mientras en éstas no tenían tal obligación, en el resto debían asumir los gastos de urbanización de los que sus respectivas normas autonómicas liberaban a los ayuntamientos.
miércoles, 22 de agosto de 2007
Los ayuntamientos valencianos se ahorrarán en coste de urbanización una media de 1.000 euros por vada vivienda gracias a la ley de Suelo.
El cambio afecta a los PAI aprobados después del 1 de julio. Vicente Aupí, Valencia Los ayuntamientos valencianos se ahorrarán en costes de urbanización una media de 1.000 euros por cada vivienda gracias a la ley de Suelo, que entró en vigor el pasado 1 de julio. La nueva norma estatal deroga los supuestos previstos en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de 1998, que obligaban a los ayuntamientos a pagar los costes de urbanización del 10% de los terrenos que les corresponden como plusvalías en los planes de actuación integrada (PAI). De hecho, esta imposición para las arcas municipales sólo estaba vigente en la Comunitat Valenciana y en Murcia, ya que el resto de las comunidades autónomas -incluidas las demás que gobierna el PP- otorgan a los ayuntamientos las plusvalías libres de gastos de urbanización. Lo que hace la ley de Suelo, por tanto, es poner fin a esta excepción, que en la práctica estaba suponiendo un coste medio a los ayuntamientos de unos 1.000 euros por cada vivienda en los nuevos polígonos residenciales. A partir de ahora, como sucede en las demás comunidades autónomas, el desembolso de los costes de urbanización corresponderá al resto de los propietarios, pero los ayuntamientos tendrán derecho a cobrar sus plusvalías totalmente libres de cargas. El derecho público a participar en las plusvalías está previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que «la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos» . En 1998, en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos autonómicos, la Generalitat introdujo varias modificaciones en el marco legislativo que redujeron la participación pública en las plusvalías urbanísticas. Uno de esos cambios fue la obligación de que los ayuntamientos paguen los gastos de urbanización -agua, luz, alcantarillado, etc.- del 10ä del aprovechamiento que les corresponde por ley, todo ello, en contra de lo que ocurre en el resto del Estado, a excepción de Murcia, que estos años ha compartido con la Comunitat Valenciana ese privilegio exclusivo para el resto de los propietarios con derecho a plusvalías. Ahora, en cambio, la ley estatal de Suelo, vigente desde el primero de julio, ordena que las plusvalías que corresponden a los ayuntamientos deben entregarse «libres de cargas». Dice la nueva ley, en relación con las obligaciones de los promotores de «actuaciones de transformación urbanística» , que se deberá «entregar a la administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística» . La situación que se mantenía vigente en la Comunitat Valenciana y Murcia hasta que entró en vigor la nueva ley estatal suponía para los ayuntamientos de ambas comunidades autónomas un agravio comparativo respecto a los derechos que los consistorios tenían en el resto del Estado, donde los municipios recibían ya urbanizados y sin coste alguno los terrenos que les corresponden por plusvalías. Algunos analistas, sin embargo, prefieren afirmar que lo que ocurría es que «los propietarios estaban peor tratados fuera de la Comunitat Valenciana y Murcia» , ya que mientras en éstas no tenían tal obligación, en el resto debían asumir los gastos de urbanización de los que sus respectivas normas autonómicas liberaban a los ayuntamientos.
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